Ana Azkoitia Urteaga (EAJ-PNV)
Mari Jose Arregi Etxeberria (EAJ-PNV)
Sonia Vazquez Tejerina (EAJ-PNV)
Janire Igoa Merino (PSE-EE)
Nombramiento:
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 3 de julio de 2023
Funciones de los concejales con delegación general: Tendrán las siguientes facultades:
• Proponer al Alcalde asuntos a incluir en el orden del día del Pleno Municipal y de la Junta de Gobierno Local.
• Ordenar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y acuerdos municipales, dentro del ámbito de su delegación.
• Proponer al Alcalde la estructuración y organización del ámbito de su delegación.
• En sus respectivos ámbitos, ser el órgano de contratación en los expedientes de obra, suministro, servicio y contratación en general, incluidos los contratos menores establecidas en la Ley 9/2017 (importes menores a 15.000 euros más IVA cuando se trate de servicios y suministros, e importes menores a 40.000 euros más IVA en el caso de obras), es decir, con la facultad de resolver contratos menores y aprobar los gastos derivados de ellos de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contratación.
• Conceder ayudas y, en general, aprobar los gastos originados por el funcionamiento habitual, siempre que estén adscritos a su ámbito y hasta un importe 12.000€, de acuerdo con los siguientes criterios:
o Deberá disponer de suficiente dotación presupuestaria para adoptar cualquier iniciativa de gasto.
o Informará a la Alcaldía sobre el gasto acordado.
• Solicitar todo tipo de subvenciones en los asuntos de su ámbito de actuación.
• Elaborar con la suficiente antelación los Presupuestos de su ámbito de actuación, con el fin de que el Ayuntamiento pueda aprobarlos en los plazos fijados.
• Impulsar, coordinar y controlar los recursos físicos y humanos adscritos a su ámbito de actuación, al objeto de un mejor cumplimiento de los objetivos municipales.
• Gestionar y resolver todos los asuntos ordinarios y de trámite surgidos en su ámbito de actuación.
• Aprobar proyectos, dentro de su ámbito de actuación.
3.- Funciones de los concejales con delegación especial: Los concejales con dichas delegaciones tendrán facultades para impulsar la organización interna y gestión de los servicios que integran:
Así, tendrán las siguientes facultades:
• Proponer al concejal con delegación general en el asunto los asuntos a incluir en el orden del día del Pleno Municipal y de la Junta de Gobierno Local.
• Impulsar las gestiones necesarias para el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y acuerdos municipales, dentro del ámbito de su delegación.
• Proponer al concejal con delegación general en el asunto la estructuración y organización del ámbito de su delegación.
• Elaborar con la suficiente antelación el anteproyecto de los Presupuestos de los servicios de su ámbito de actuación, y dar cuenta al concejal con delegación general en el asunto.
• Impulsar, coordinar y controlar los recursos físicos y humanos adscritos a su ámbito de actuación, al objeto de un mejor cumplimiento de los objetivos municipales.
• Gestionar todos los asuntos ordinarios y de trámite surgidos en su ámbito de actuación.
SEGUNDO.- El régimen jurídico de las delegaciones será el siguiente:
1. Corresponde al Alcalde coordinar la actuación de los concejales y resolver los conflictos competenciales que puedan surgir entre ellos. En el caso de concejales con delegación especial, también corresponde al concejal con delegación general en sus asuntos controlar su actividad y resolver los conflictos competenciales entre ellos.
2. El titular de las competencias delegadas deberá hacer uso de ellas dentro del ámbito de su delegación, y no podrá a su vez delegarlas en otros concejales u órganos.
3. El concejal delegado dará cuenta al Alcalde de las competencias de las que haga uso. En el caso de concejales con delegación especial, deberán dar cuenta de esa información al concejal con delegación general en sus asuntos.
4. El concejal delegado consultará con el Alcalde sobre los asuntos importantes y conflictivos que puedan surgir. En el caso de concejales con delegación especial, consultarán en primer lugar con el concejal con delegación general en sus asuntos.
5. La delegación es por plazo indefinido y permanecerá vigente hasta que sea revocada, finalice el mandato de esta Alcaldía o el concejal delegado o concejala delegada renuncie expresamente al cargo, y, en todo caso, hasta que finalice la legislatura.
6. Esta Alcaldía podrá modificar o revocar esta delegación de competencias cuando lo estime oportuno. El Alcalde podrá recuperar las competencias delegadas en cualquier momento y con el alcance que estime oportuno. Las resoluciones dictadas por la autoridad en quien recae la delegación podrán ser objeto de revisión por el sistema de revisión de oficio previsto para los actos administrativos.
7. En el texto de toda resolución administrativa dictada por el concejal delegado en el ámbito competencial de la delegación, deberá hacerse constar que la resolución es adoptada por delegación; no obstante, tales resoluciones tendrán el mismo valor que las dictadas sobre asuntos no delegados.
8. Los actos dictados por el concejal delegado o concejala delegada podrán ser objeto de recurso mediante el correspondiente recurso de reposición. Dichos recursos serán en todo caso resueltos por el Alcalde-Presidente.
9. En ausencia, en cuestiones de delegación no otorgada, por enfermedad o por cualquier tipo de impedimento del concejal delegado, la Alcaldía recuperará directa y automáticamente las competencias delegadas, como titular natural de las mismas, sin necesidad de dictar resolución expresa.
10. Los concejales con delegación especial no tendrán capacidad para resolver actos administrativos que afecten a terceros, y actuarán bajo la dirección y el control del concejal con delegación general en el asunto.
TERCERO.- Notificar el presente Decreto a los concejales interesados para que lo aprueben, si procede. Se entenderá que el concejal o concejala acepta la delegación en caso de que no manifieste lo contrario en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de este Decreto.
CUARTO.- Notificar el presente Decreto al Pleno Municipal y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
QUINTO.- Transcribir en el Libro de Decretos de la Alcaldía el presente Decreto, que entrará en vigor en el plazo establecido en el punto tercero.